lunes, 3 de noviembre de 2008

EL PRIVILEGIO DE LOS VEINTE

Lee el texto y:
a) Haz un esquema de los privilegios que concede su fuero a los zaragozanos

Podríamos dividir el texto en dos partes fundamentales:

- En la primera entraría todo lo judicial, en caso de que los zaragozanos tuvieran problemas con la justicia. Así:
Dentro del privilegio llamado “el daño por el daño o tortum per tortum incluiríamos también el “f” (derecho a comparecer en juicio …), el “g” (derecho a que el juicio se realice…), el “h” (derecho a que el contrario…) y el “j” (Imposición de multa …)

- En una segunda parte agruparíamos las concesiones referidas al uso de pesca, caza, tala de árboles, exenciones de impuestos, compra de bienes etc. A todo ello se refieren los apartados “ a,b,c,d,e,i”.


b) En el capítulo 11 de la novela La catedral de Mar se cita un privilegio similar en Barcelona. Indica qué características tienen en común ambos privilegios.

En este capítulo se habla de que “el ganado propiedad de los carniceros de Barcelona tiene privilegio de paso en toda Cataluña y nadie, ni siquiera el rey, puede retener un rebaño destinado a Barcelona”
Esto es muy parecido al “derecho de pastos en forma muy general” citado en el fuero de los zaragozanos.
Además de esto, hay rasgos muy parecidos, sobre todo en la protección que se da a los ciudadanos en uno y otro lugar, no sólo de los bienes.
En Barcelona es el sagramental , un grupo de ciudadanos de Barcelona, el que se une para que se cumpla la ley y en protección de cualquier ciudadano que sea perjudicado, y en esto el rey no se metía. En Zaragoza los veinte tienen un privilegio parecido, “ el daño por el daño o tortum per tortum”.
También se nombra la multa que deberá pagar quien haga daño en los dos textos.

1 comentario:

el profesor dijo...

Intenta llevar los ejercicios al día -5-